Industria

Australis: demanda laboral de exgerente es rechazada, pero tampoco deberá devolver millonarios bonos

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago desestimó la acción de Santiago Garretón por despido injustificado y la demanda reconvencional por parte de la empresa.

Por: Felipe Brion | Publicado: Jueves 7 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Fue una de las primeras aristas que trajo el caso Australis, en el cual la china Joyvio acusa a Isidoro Quiroga de ocultar información en el proceso de compraventa de la salmonera. Santiago Garretón, exgerente de administración y finanzas de la salmonera y hombre de confianza de Quiroga, presentó una demanda laboral en 2022 contra su exempleador acusándolo de despido injustificado. Por su parte, la empresa interpuso una demanda reconvencional en contra del ejecutivo, tras denunciar un actuar irregular en los bonos que cobraba

Luego de varios meses, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó ambas acciones.

En su demanda laboral, Garretón solicitó el pago de $ 841 millones, sin embargo, el tribunal le concedió $ 10 millones por concepto de vacaciones pendientes, “lo cual ratifica lo desmedido de la pretensión de la demanda así como la contundencia de las defensas opuestas”, explica Fernando Santibáñez, socio de CS Abogados y representante de Australis en este caso.

“Debió actuar con el máximo apego a las normas contractuales, legales y reglamentarias, puesto que al prestar servicios teniendo a su cargo información sensible de la empresa, motivó el acceso a los sistemas de la compañía a una persona que no tenía vínculo alguno con ésta”.

Santiago Garretón, exgerente de administración y finanzas de Australis.

Fue en junio de 2022 que Andrés Lyon llegaba como nuevo CEO de Australis en reemplazo de Ricardo Misraji. Tras constatar una serie de supuestas irregularidades -que se tradujeron en la arremetida legal del grupo chino contra Isidoro Quiroga y su círculo- Lyon despidió a Garretón de la salmonera acusándolo de divulgar y filtrar información ya que -sostuvieron- tras la salida de Misraji, el ahora exgerente de administración y finanzas le habría permitido seguir accediendo a su correo institucional.

Al respecto, el exejecutivo justificó que solo se le mantuvo el acceso para que agendara horas al médico.

En la sentencia -con fecha 1 de marzo- se lee que “atendidos los antecedentes aportados, resultan suficientes, a juicio de esta magistratura, para tener por configurada y acreditada en autos la causal que la demandada invocó para poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con el actor, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”.

Además, se añade que dada la naturaleza del cargo que cumplía Garretón, “debió actuar con el máximo apego a las normas contractuales, legales y reglamentarias, puesto que al prestar servicios teniendo información sensible de la empresa, motivó el acceso a los sistemas de la compañía a una persona que no tenía vínculo alguno con ésta, vulnerando con ello la integridad de los sistemas y la confidencialidad de la información, lo cual, implica, sin lugar a dudas, un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”·

Los bonos

En la demanda reconvencional, se le cuestionó al exejecutivo de la salmonera dos bonos: uno de retención y otro de producción.

Sobre el primero, cuando Joyvio compró la empresa ofreció bonos de retención a una serie de miembros del equipo directivo y ejecutivo para que permanecieran en la compañía. Una de las condiciones para cobrarlos era que el grupo chino concretara la adquisición de la salmonera.

“No resulta posible determinar ni que exista una diferencia que se adeude al demandante por concepto de bono de retención fijo o variable, ni la procedencia de una devolución por parte del actor a la demandada principal de la suma de $ 395.382.242, por concepto de pago improcedente de bono de retención y de bonos anuales de producción, cálculos que al menos requerían, tanto para la indeterminada pretensión del actor, como para determinar la procedencia de lo demandado reconvencionalmente por la demandada principal, de un peritaje contable, el que no fue solicitado por ninguna de las partes”, indicó el tribunal de letras.

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